Modalidades de Concurso de Persona Física
¿Con qué modalidades de tramitación me puedo encontrar en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad?
La llamada Ley de Segunda Oportunidad, tras la reforma operada por la Ley 16/2022 ofrece dos posibilidades de tramitación dependiendo de las características y composición de los bienes y las deudas del concursado.
En ambos procedimientos existe una finalidad común: se pretende la cancelación de las deudas del concursado, mediante la exoneración del pasivo insatisfecho.
1.- La primera de las modalidades pretende la exoneración de las deudas restantes tras la liquidación de su patrimonio, pero sin ser necesario incluir la vivienda habitual del concursado ni sus bienes empresariales necesarios para desarrollar su profesión.
Con este sistema se consigue que el deudor pueda seguir teniendo una vivienda y generando ingresos empresariales lo que permite una regeneración financiera bastante efectiva.
A cambio deberá presentar un Plan de Pagos para hacer frente a sus deudas ingresando una mensualidad que el Administrador Concursal repartirá proporcionalmente entre los acreedores, durante 3 ó 5 años.
Una vez presentado el Plan de Pagos al Juzgado, los acreedores tendrán un plazo de diez días para hacer alegaciones sobre si el deudor cumple los requisitos, transcurridos los cuales el juez concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, aprobando o modificando el plan de pagos propuesto.
Normalmente se estima el plan de pagos propuesto siempre que sea acorde con las posibilidades del deudor.
Cuando han transcurridos los años fijados por el Juez, sin que se haya visto en la necesidad de revocar la exoneración provisional otorgada porque el deudor ha cumplido el plan previsto, se concederá definitivamente la desaparición de toda la deuda restante.
2.- La segunda modalidad consiste en la solicitud de exoneración de deudas tras la liquidación del patrimonio del deudor.
Es el concursado el que elige este sistema si lo desea, porque supone que se transmita todo su patrimonio y se pague con su producto las deudas hasta el límite de lo obtenido. Tras esta liquidación, las deudas no cubiertas, es decir el Pasivo Insatisfecho también podrá exonerarse.
La liquidación del patrimonio del deudor se encomienda generalmente a un Administrador Concursal, cuyas funciones se controlarán por el Juez de lo Mercantil.
En este segundo tipo de forma de tramitación se encuentra también el llamado Concurso sin masa, puesto que si el deudor no tiene bienes que liquidar se pasa directamente a la fase de exoneración de la deuda, al hacerse innecesario que se produzca una fase de liquidación si no hay nada que liquidar. En este caso, que suele ser más frecuente de lo que se puede llegar a pensar, los acreedores que representan al menos el 5% del pasivo del concurso pueden solicitar el nombramiento de un Administrador Concursal si consideran que existen bienes ocultos del deudor y que debe seguirse las fases intermedias del concurso.
Lo más relevante: el reinicio financiero.
Es evidente que en los medios de comunicación suelen leerse noticias sobre la exoneración del pasivo insatisfecho puesto que es muy llamativo el importe final que se elimina.
Es ese importe de las deudas que deja de pagar el concursado con carácter definitivo lo que parece ser lo más importante. Sin embargo, tan lastrante es para un deudor no poder satisfacer un montante mas pequeño que uno más grande, puesto que en cualquier caso la imposibilidad de saldar las deudas es lo que les quita la respiración.
Si te interesa puedes leer algunos de nuestros más recientes casos de éxito en el apartado de la web, habilitado para ello.
SIN DEUDAS RESPIRA DE NUEVO lleva una gran cantidad de clientes que se han acogido bien a la liquidación de su patrimonio, bien a la conservación del mismo mediante el establecimiento del Plan de Pagos, lo que ha permitido a todos ellos volver a reiniciar sus vidas económicas y poder salir adelante con sus trabajos o actividades, integrándose socialmente, cumpliendo con ello la finalidad de la Ley.