Los bloqueos de Cuentas Bancarias en la Segunda Oportunidad
Caso Real.
Habíamos presentado una solicitud de Segunda Oportunidad para una cliente de SIN DEUDAS RESPIRA DE NUEVO hace unos días.
El Juzgado de lo Mercantil procedió a la Declaración de Concurso de Persona Física sin masa mediante auto, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, trámite legalmente establecido para que los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo puedan formular alegaciones e instar la necesidad de que se nombre un Administrador Concursal si entendieren que el deudor sí tiene bienes con los que hacer frente a las deudas existentes.
En el Concurso de Persona Natural sin masa, es decir, cuando no existen bienes susceptibles de poder satisfacer las deudas o una gran parte de ellas, después de la modificación de la norma concursal, por Ley 16/2022 de 5 de septiembre, no se nombra Administrador Concursal ni tampoco se pronuncia el juez sobre las facultades de disposición del deudor concursado, que no se limitan ni suprimen, por lo que puede seguir percibiendo sus ingresos y gestionando sus cuentas bancarias. El artículo 37 bis y siguientes de la Ley concursal así lo establecen.
Bloqueo de la Cuenta Corriente.
A pesar de que los efectos de la declaración de concurso de nuestra cliente no implicaba la limitación de sus facultades de disposición, el banco domiciliatario de la nómina de aquella procedió irregularmente a bloquear su cuenta corriente, impidiendo que pudiese atender los gastos ordinarios necesarios para su manutención, habitación y demás necesidades básicas.
La Entidad Bancaria se lo comunicó mediante un simple mensaje PUSH en su móvil y un escueto correo electrónico en el que decía que se había bloqueado su cuenta por la declaración de concurso y que no podría disponer de ella salvo el Administrador Concursal.
Una situación anodina.
La cliente nos comunicó lo acontecido, nos remitió los mensajes recibidos y pudimos comprobar que algunas entidades bancarias, no se han reciclado suficientemente y tienen protocolos automatizados que responden a la legislación anterior derogada donde si que era necesaria la intervención en todo Concurso de la Administración Concursal aunque aquél fuera sin masa activa suficiente para el pago de la deuda.
Nos parecía una situación anodina, fuera de los parámetros legales y en su consecuencia, desde SIN DEUDAS RESPIRA DE NUEVO procedimos a dar solución al problema.
Nuestra intervención.
Tras un rápido análisis procedimos a efectuar una reclamación a la entidad para que de inmediato procediese al desbloqueo de la cuenta y la restitución de las facultades de disposición sobre los fondos al no haber sido privada de ello por el Auto del Tribunal, como la propia Ley dispone.
Se le remitió junto al requerimiento la documentación pertinente para acreditarlo, incluso sin ello ser necesario, pues constaba en el Registro Público Concursal la ausencia de limitación de facultades en la persona del deudor, pero decidimos aportarla para agilizar el trámite.
La entidad financiera recibió el escrito a través de la cuenta de correo electrónico que tiene dispuesta para las comunicaciones respecto a los concursos de acreedores alrededor de las 20:30 horas del mismo día en que se le comunicó a la cliente el bloqueo.
Antes de las 24 horas siguientes a nuestro requerimiento, el banco comunicó a la cliente que había procedido al desbloqueo de la cuenta corriente y que podía operar totalmente con "normalidad", también a través de un sencillo y escueto mensaje PUSH en su móvil.
Conclusión.
Las entidades financieras no tienen siempre la razón. Sus acciones no siempre están revestidas de la legalidad que deberían tener. Siempre debes cuestionártelo y solicitar la ayuda de los profesionales. En este caso SIN DEUDAS RESPIRA DE NUEVO ha garantizado que nuestra cliente pueda esperar a la conclusión del concurso y la posterior Exoneración del Pasivo Insatisfecho con comodidad y sin pasar situaciones de agobio que le impidiesen poder disponer de su dinero para cubrir sus necesidades más básicas.